Todavía duran los ecos de la reciente marcha apoyando la Ley 26.522 que venía a regular la actividad de los Servicios de Comunicación Audiovisual (interesante la crónica que de ese encuentro hizo Fogwill el 17 de abril, especialmente en los párrafos que explica cómo se cálcula la cantidad de asistentes).
Más allá del entusiasmo de toda esa gente que allí se reunió, viene bien recordar que la aplicación de la Ley ha quedado en suspenso, con lo que no hay por el momento ley que regule los medios audiovisuales. Así lo planteó el jurista Miguel Rodríguez Villafañe en una nota publicada en UTPBA, quien explicó que de los cinco fallos en contra de esa norma se pueden clasificar en dos tipos:
- Los que están circunscriptos a supuestos agravios que tendrían algunos artículos de la ley (datos tomados de nota de La Nación):
• A pedido del Grupo Clarín, el juez federal Edmundo Carbone suspendió el plazo de desinversión (artículo 161).
• A pedido de una ONG, Codelco, el juez Medina suspendió el artículo 161 y los artículos 45 (multiplicidad de licencias) y 62 a 65 (transmisión en cadena). Contra este fallo se hizo una presentación conjunta entre el CELS y sindicatos de trabajadores de medios, universidades nacionales y medios comunitarios.
• A pedido del Grupo Vila (Canal 8 de San Juan, Supercanal, Diario Uno), el juez federal de San Juan, Leopoldo Rago Gallo, suspendió los artículos 42 a 46, 48 y 161, argumentando que la ley es “una abierta contradicción” al principio de la libertad de prensa.
- Los casos promovidos por legisladores nacionales, cuyos fallos suspenden la ley:
• La causa promovida por el diputado Enrique Thomas (Peronismo Federal-Mendoza), tiene fallo de primera instancia (jueza federal Pura de Arrabal) y de la Cámara Federal (del 25/3/19) que suspendieron toda la ley en virtud de encontrar irregularidades en su sanción.
•El juez federal Miguel Medina, de Salta, también suspendió toda la ley para evitar un “daño grave”. El juez Medina, igual que lo había resuelto su colega Pura de Arrabal, hizo hincapié en las irregularidades del trámite legislativo. En caso de que se revirtiera en la Corte Suprema la resolución del caso Thomas, quedaría este fallo impidiendo la aplicación de la ley.
Puede entenderse que la situación es grave, porque no está en vigencia la ley 22.285, que fue derogada, pero la situación judicial parecería decir que tampoco está en vigencia la nueva ley, aunque no tienen una sentencia firme que la declare inconstitucional. El abogado Villafañe dice que una manera de salir de esta encrucijada es recurrir al “per saltum”, que según la definición de este especialista:
Establece que la Corte puede avocarse a causas no terminadas y tomar un criterio general para todas. ¿Qué sentido tiene que la Corte falle en el caso Mendoza si luego viene Salta? La estrategia de estos sectores -que se oponen a la vigencia de la ley- es empezar a minar al país. Fallan jueces de primera instancia, va a la Cámara, no hace lugar y pasa de ahí a la Corte. La Corte falla y empieza otro caso porque los van activando cronológicamente después. Con ese criterio, podemos estar tres años sin que se pueda aplicar la ley.
La situación recuerda a una frase de Woody Allen que dice algo así como “Como nunca la humanidad se enfrenta a una encrucijada: un camino lleva a la desesperanza, el otro a la extinción total. Recemos para que se nos conceda la sabiduría para elegir correctamente…”

