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	<title>a los medios &#187; No hay derechos</title>
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		<title>a los medios &#187; No hay derechos</title>
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		<title>Más allá del 161:precisamente el 161</title>
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		<pubDate>Wed, 20 Oct 2010 14:42:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AA</dc:creator>
				<category><![CDATA[No hay derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Todo es política]]></category>

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		<description><![CDATA[En el seguimiento que venimos haciendo para que la norma de Servicios de Comunicación audiovisual sea finalmente una Ley para la sociedad toda, recordamos algunos datos que son públicos pero no siempre están presentes en las discusiones: Extensión de licencias por diez años: Res. 527/05 Dto. de Necesidad y Urgencia 527: Publicado en el B.O. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el seguimiento que venimos haciendo para que la norma de Servicios de Comunicación audiovisual sea finalmente una <a href="http://www.alosmedios.com.ar/tag/ley-para-la-sociedad/" target="_blank">Ley para la sociedad</a> toda, recordamos algunos datos que son públicos pero no siempre están presentes en las discusiones:<span id="more-1016"></span></p>
<p><strong>Extensión de licencias por diez años: Res. 527/05<br />
</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=106470" target="_blank">Dto. de Necesidad y Urgencia 527</a>: Publicado en el B.O. <span style="color: #ff6600;"><strong>24/05/2005</strong></span></li>
</ul>
<ul>
<li>Se declara válido por Diputados el 27/07/2007 (Res. S/N)</li>
<li>Se declara válido por Senadores el 28/10/2009 (<strong>Res. 288/09</strong>, <a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=161278" target="_blank">B.O.<span style="color: #ff6600;"><strong> 9/12/2009</strong></span></a><span style="color: #ff6600;"><strong>)</strong></span></li>
</ul>
<p><strong>Desinversión de un año:</strong> Art. 161 Ley 26.522</p>
<ul>
<li>Sanción de la <a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=158649" target="_blank">Ley 26.522</a>: Publicada en el B.O. <span style="color: #ff6600;"><strong>10/10/2009</strong></span></li>
</ul>
<p>No hay error en el texto: el Senado ratificó la extensión por diez años de las licencias 18 días después de sancionada la ley que exigía la desinversión en un año.</p>
<p>Como vemos, la aplicación de la ley se ha vuelto un tema complicado más allá de las acciones legales de los que se oponen a la norma especialmente, especialmente porque cuentan con disposiciones legales que apoyan sus pretensiones. Recomendamos la lectura del <a href="http://mbecerra.blog.unq.edu.ar/modules/news/article.php?storyid=702" target="_blank">artículo de Martín Becerra</a>, que aporta varios datos para entender un poco mejor la complejidad de la situación. Al respecto Becerra dice:</p>
<ul>
<li><span style="font-family: helvetica; color: #000000; font-size: x-small;"><span style="font-size: 11pt;">Los       abogados del gobierno no deberían esta vez fracasar en su misión  de      demostrar por qué el interés público, representado por el  Estado, es      afectado seriamente con la suspensión “casi” integral de  la ley.      Fracasaron al no fundamentar legalmente la consigna  coreada por el propio gobierno      en los últimos dos meses, a saber:  que el art. 161 constituía el corazón      de la Ley y      que ésta  quedaba inerte si el artículo no se aplicaba. Esta obsesión       gubernamental con el 161, mezcla de torpeza política y ausencia de       valoración de los 164 artículos restantes de la nueva norma sobre medios       audiovisuales, en el fondo expresó la dificultad del gobierno para  aplicar      medidas anticoncentración eficaces de mediano plazo (sobre  el tema: entrevistas con      Gerardo Fernández en <em><a href="http://tirandoalmedio.blogspot.com/2010/10/nota-con-martin-becerra-sobre-el-fallo.html" target="_blank">Tirando al Medio</a></em> y con Adriana Amado y Gabriel Levinas en <span style="color: #993300;"><em><a href="https://files.me.com/glevinas/z7eciw.mp3" target="_blank">No      Hacemos Falta</a></em></span></span><span style="font-size: 11pt;">).</span></span></li>
</ul>
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		<title>Más allá del 161: publicidad en el cable</title>
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		<pubDate>Fri, 08 Oct 2010 14:18:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AA</dc:creator>
				<category><![CDATA[No hay derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Todo es política]]></category>

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		<description><![CDATA[Vamos a empezar a hacer un seguimiento del cumplimiento y aplicación de algunos artículos de la ley audiovisual 26.522 que están más allá de la discusión específica del art. 161. Especialmente aquellos que tienen que ver con directos e inmediatos beneficios para los espectadores. Por ejemplo, la aplicación de los topes de publicidad por hora. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.alosmedios.com.ar/wp-content/uploads/2010/10/Afsca-Ley-SCA-Tapa.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-991" title="Afsca Ley SCA Tapa" src="http://www.alosmedios.com.ar/wp-content/uploads/2010/10/Afsca-Ley-SCA-Tapa-124x150.jpg" alt="Afsca Ley SCA Tapa" width="124" height="150" /></a>Vamos a empezar a hacer un seguimiento del cumplimiento y aplicación de algunos artículos  de la <a href="http://www.afsca.gob.ar/web/indice-de-la-ley.php" target="_blank">ley  audiovisual 26.522</a> que están<a href="http://www.alosmedios.com.ar/no-hay-derechos/06-10-2010/mas-alla-del-161/" target="_blank"> más allá de la discusión específica del art. 161</a>. Especialmente aquellos que tienen que ver con directos e inmediatos beneficios para los espectadores. Por ejemplo, la aplicación de los topes de publicidad por hora. <span id="more-980"></span>Dice la ley:</p>
<blockquote><p><strong>Art. 82: </strong><span style="color: #ff6600;"><strong>Límites de publicidad</strong> <span style="color: #000000;">total</span></span><span style="color: #000000;"> </span>por hora: 14′ radio; 12′ TV abierta; 6′ TV por cable (8&#8242; si se trata de la señal de “generación propia” y en todos los casos, sólo para los que contratan abono básico).</p>
<p>Las películas en cable sólo se podrán interrumpir cada 30 minutos (regl. art. 82, inc. e)Lo ley anterior establecía también topes similares, pero la mayor diferencia es que la 26.522 establece que es por todo concepto: es decir, tandas, chivos, concursos, menciones de marca, auspicios, etc. (que la ley llama PNT). Es la Afsca la que autorizará cuándo se pueden incluir y cuándo no (regl. art. 82)</p></blockquote>
<p>Esta semana el sitio Diarios sobre diarios dio cuenta del problema que la aplicación de este artículo representa para las numerosas productoras de programas periodísticos en las señales de noticias. En su edición del 6 de octubre, planteó <a href="http://www.diariosobrediarios.com.ar/eldsd/diario/2010/octubre/diario-6-octubre-2010.htm" target="_blank">Preocupación en productoras de programas de TN</a>. Hoy, 8 de octubre, incluye la <a href="http://www.diariosobrediarios.com.ar/eldsd/diario/2010/octubre/diario-8-octubre-2010.htm" target="_blank">La mirada del Gobierno sobre la publicidad</a> en cable, explicitando el conflicto percibido desde la Autoridad de aplicación sobre el tema. Para Luis Lázzaro, Coordinador General de la Afsca, &#8220;la pregunta es por qué, además de cobrar a  los abonados, de facturar la distribución de sus señales y de vender su  propia publicidad, le cobran también a las productoras que suministran  los contenidos&#8221;. Aclara también DsD que del lado de las productoras están empezando a conversar con los canales, pero al parecer “muchos productores aún no leyeron la reglamentación de la ley”.  Lo cual no es un demérito, porque al parece ni siquiera los periodistas que están en esos programas leyeron la ley.</p>
<p>Lo cierto es que hasta ahora, el canal alquilaba su espacio a una productora cuyos ingresos devenían de la explotación publicitaria.  Según dice Lázzaro, la publicidad de bien público no está incluida en los topes. Según la ley, tampoco la que promociona los programas de la señal. Si como están haciendo los canales, las tandas las avisan con una placa que indica al espectador que comienza la publicidad, no debería exhibirse publicidad en otro momento. Sin embargo, los programas (tanto de TV abierta como de cable) siguen presentando publicidad antes de la tanda que se anuncia con la placa. (¡entonces no cumplirían la ley aunque pongan placa!, ¿se entiende?).</p>
<p>La sutileza es la <span style="color: #ff6600;">reglamentación del artículo 82</span>:</p>
<blockquote><p>AFSCA podrá permitir la inclusión de promociones, patrocinios y publicidad durante la programación, siempre y cuando no perjudique la integridad y el valor de las emisiones y se compute dentro de los tiempos máximos de emisión fijados por ley.</p></blockquote>
<p>Entonces, la cuestión es que productoras y autoridad deberían sentarse a hablar para organizar estos detallitos. ¿O son las señales que deben pedir la autorización para que sus productoras puedan pasar publicidad más allá de los límites fijados? Y lo que es más importante, ¿cómo hacemos nosotros para reclamar el cumplimiento? Hasta ahora, nunca se pudo hacer cumplir el límite que establecía la 22.585, porque bueno, ya sabemos, decían que era una ley de la dictadura. Pero estos artículos son de una ley de la democracia y no tienen ningún impedimento cautelar. O sea&#8230;</p>
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		<title>Más allá del 161</title>
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		<pubDate>Thu, 07 Oct 2010 01:36:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AA</dc:creator>
				<category><![CDATA[No hay derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Todo es política]]></category>

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		<description><![CDATA[Mucho se escribió sobre el reciente fallo de la corte sobre la Ley 26.522. El que mejor resumió la cuestión es Martín Becerra en su blog, a quien citamos en algunos párrafos: La Corte Suprema argumenta que el gobierno “no ha logrado demostrar –con el rigor que es necesario en estos casos- que el mantenimiento [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Mucho se escribió sobre el reciente fallo de la corte sobre la Ley 26.522. El que mejor resumió la cuestión es <a href="http://mbecerra.blog.unq.edu.ar/modules/news/article.php?storyid=700" target="_blank">Martín Becerra en su blog</a>, a quien citamos en algunos párrafos:</p>
<ul>
<blockquote>
<li>La  Corte Suprema argumenta      que el gobierno “no ha logrado demostrar  –con el rigor que es necesario en      estos casos- que el mantenimiento  del pronunciamiento que ataca pueda, en      las actuales  circunstancias, paralizar u obstaculizar la aplicación general      del  régimen consagrado en la ley 26.522&#8243;. Traducido, este párrafo es otro       golpe al gobierno, que en su estrategia polarizadora se obsesionó en  los últimos      dos meses con el artículo 161 demorando la aplicación  de una norma que      contiene muchas otras disposiciones <span id="more-974"></span>que  permitirían desconcentrar el      mercado de medios, cuya hipertrófica  concentración (ver “Los dueños de la      palabra” de Martín Becerra y  Guillermo Mastrini, 2009, acá: <a href="http://www.infomedios.org/publicaciones.php" target="_blank">http://www.infomedios.org/publicaciones.php</a>),      es resultado de decisiones políticas adoptadas por todos los gobiernos      desde 1974 y hasta 2008.</li>
<li>La  Corte Suprema recuerda –lo      que constituye seguramente el argumento  más doloroso para el gobierno- que fue el propio Poder Ejecutivo en  2005 quien prorrogó      las licencias audiovisuales (Decreto 527/05 del  ex presidente Néstor Kirchner y medidas      complementarias que  confirman que el Decreto no fue un accidente, como la Resolución 214 de       2007 del COMFER). Este Decreto se inscribe en una serie larga de  medidas a      favor de la concentración de medios adoptadas durante la  presidencia de Néstor      Kirchner, mientras su alianza con el Grupo  Clarín se reflejaba en la línea      editorial de los medios que el  grupo controla y en las visitas del CEO Héctor      Magnetto a la Quinta       de Olivos. La  Corte Suprema recuerda que      la Ley de      Servicios de   Comunicación Audiovisual nº26522 se halla, en consecuencia,        plenamente aplicable (con la excepción del art. 161 para el Grupo Clarín   únicamente)      y, aunque no lo indique con estas palabras, que esa   plena vigencia se debe      a la intervención de la propia Corte   Suprema. El máximo tribunal le      devuelve así al gobierno el favor de   las consignas coreadas en su contra en      la movilización del martes   28 de septiembre último en Plaza Lavalle y de      los comentarios a   través de Twitter de la presidenta Cristina Fernández y de      alguno   de los ministros del Poder Ejecutivo.</li>
</blockquote>
</ul>
<p>Lo cierto es que la <a href="http://www.afsca.gob.ar/web/indice-de-la-ley.php" target="_blank">Ley 26.522 está en vigencia</a>, y tiene un montón de artículos para hacer cumplir. Y más aún, con cuestiones que rápidamente generarían beneficios para los ciudadanos. Algunos de los artículos que están esperando su concreción:</p>
<ul>
<li>Art. 19: Creación de la &#8220;Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual&#8221;</li>
<li>Art. 72: Inc. e) viii: El licenciatario de be informar el detalle de las pautas que reciba de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales.</li>
<li>Art. 73: &#8220;Abono social&#8221; o sea, una tarifa accesible para quien lo necesite.</li>
<li>Art. 75: &#8220;Cadena nacional&#8221;, sólo &#8220;en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional&#8221;</li>
<li>Art. 76: Emisión de avisos de interés público.</li>
<li>Art. 81: Inc. e) Los avisos deben emitirse en el mismo volumen.</li>
<li>Art. 82: Límites de publicidad total por hora: 14&#8242; radio; 12&#8242; TV abierta; 8&#8242; cable.</li>
<li>Art. 111: Las sanciones que aplique la autoridad de aplicación &#8220;serán públicas&#8221;.</li>
</ul>
<p>Como se ve, no se trata de nada complicado, ni de la asignación de licencias, ni del control de cuotas de producción nacional, ni nada de las cuestiones complejas que tiene la ley. Ni hablar de que todavía no se ha conformado la Autoridad tal como estaba prevista, porque faltan los directores que vienen del parlamento. También es cierto que de  <a href="http://www.afsca.gob.ar/web/autoridades.php" target="_blank">las autoridades designadas por el Poder Ejecutivo, en la página de la Autoridad </a>no tenemos información de que cumplen con el requisito de  &#8220;alta calificación profesional en materia de comunicación social&#8221; que establece el Art. 14. Es más, ni siquiera tenemos un nombre pronunciable y fácil de escuchar para que la gente pueda identificarlo y ponerse en contacto con su autoridad de aplicación fácilmente<em> [Todos lo sabemos: Afsca es impronunciable, ¿por qué no le agregan alguna vocal por gentileza? AuFesca, Afedesca, o cualquier cosa que no parezca una vacuna contra la aftosa]</em>.</p>
<p>Si tanta energía que anda movilizada por ahí, se canalizara en el control y cumplimiento de muchos de los artículos que están esperando para ser llevados a la práctica, seguramente la ley tendría mucha más fuerza que ahora. ¿Cuándo empezamos a hacerla cumplir para los ciudadanos? ¿O será que implica también poner en línea a otros medios a los que tampoco les gusta ser controlados?</p>
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		<title>Un poco de aire puro</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Aug 2010 12:40:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AA</dc:creator>
				<category><![CDATA[No hay derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Todo es política]]></category>

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		<description><![CDATA[Eso es lo que habíamos ido a buscar el domingo 22 de agosto a la Reserva ecológica de Costanera Sur. Un poco de aire puro.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Eso es lo que habíamos ido a buscar el domingo 22 de agosto a la Reserva ecológica de Costanera Sur. Un poco de aire puro.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.alosmedios.com.ar/wp-content/uploads/2010/08/Costanera_082210_1.jpg"><img class="size-full wp-image-947 aligncenter" title="Costanera_082210_1" src="http://www.alosmedios.com.ar/wp-content/uploads/2010/08/Costanera_082210_1.jpg" alt="Costanera_082210_1" width="300" height="240" /></a></p>
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		<title>No pienses en gay</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Jul 2010 15:01:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AA</dc:creator>
				<category><![CDATA[Hipercrítica]]></category>
		<category><![CDATA[No hay derechos]]></category>

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		<description><![CDATA[El otro día Osvaldo Bazán recordaba en twitter que los derechos humanos no se plebiscitan, en respuesta a la propuesta de someter a consulta pública la ley sobre la libertad de matrimonio. Hoy no todas las personas son libres de contraerlo, sino solamente aquellos que según las estadísticas matrimoniales son los que menos tienen ganas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El otro día Osvaldo  Bazán recordaba en twitter que los derechos humanos no se plebiscitan,  en respuesta a la propuesta de someter a consulta pública la ley sobre  la libertad de matrimonio. Hoy no todas las personas son libres de  contraerlo, sino solamente aquellos que según las estadísticas  matrimoniales son los que menos tienen ganas de casarse. <span id="more-904"></span>A pesar de que  el derecho a una familia es indiscutiblemente universal, el tema desató  una polémica tan visceral como cuando discutimos si las mujeres teníamos  que votar, o los negros usar el mismo transporte que los blancos.</p>
<p align="justify">¿Por qué un derecho humano tiene tanta resistencia de  una parte de la sociedad? ¿Por qué en lugar de celebrar este acto de  justicia para la ciudadanía hoy obligada a mantener su amor fuera de las  instituciones, hay voces aferradas a defender lo contrario? Como las  respuestas aparecen donde menos se esperan, la encontré en la  conferencia que Manuel Castells ofreció en Buenos Aires. Este eminente  sociólogo recordó que las sociedades resuelven sus cuestiones públicas  no en base a una discusión racional, sino por sus marcos de pensamiento,  que es lo que habitualmente llamamos “sentido común”. De hecho, decía  Castells, &#8220;La mayoría de las personas no van a los medios a informarse  sino a ratificar sus opiniones&#8221;, tan poderosos y condicionantes son  estos marcos.</p>
<p align="justify">El que mejor estudia cómo funcionan  es George Lakoff, que justamente analizó la discusión sobre este tema en  Estados Unidos y encontró la clave de por qué el progresismo no pudo  evitar que los conservadores llegaran incluso a prohibir el matrimonio  para todos en algunos estados. El libro en el que hace el análisis sobre  el marco de pensamiento del “matrimonio gay” se llama con una frase que  demuestra la hipótesis del lingüista: “No pienses en un elefante”. ¿Qué  es lo primero que se les vino a la mente cuando la leyeron? Claro, ¡un  elefante! Lo que viene a demostrar que la simple mención del asunto,  aunque sea en su negación, lo trae a la cabeza justamente cuando  quisiéramos que el interlocutor lo olvidara. ¿O qué fue lo primero que  pensaron cuando leyeron el título de esta nota?</p>
<p align="justify">Lo  mismo pasa con la discusión del derecho de todos a casarse cuando se  encasilla en  la idea “matrimonio gay”. Lakoff sostiene que es un  concepto que en Estados Unidos usaba la derecha y que despertaba el  mayor rechazo de las personas que no tenían posición tomada al respecto.  Según el lingüista,  “matrimonio gay” alude indefectiblemente a dos  estereotipos que despiertan rechazo. De matrimonio ya sabemos que para  defender la exclusividad heterosexual muchos que no agarran un  diccionario hace años recurrieron a una dudosa etimología (¿vendrán  luego a sacarnos el “patrimonio” a las mujeres?). En realidad lo que  hacen es justificar desde el “sentido común”, que habla de lo malo  conocido. El otro estereotipo es aun más escandalizante para muchos: la  palabra “gay” suele estar asociada a la vida desenfrenada, al sexo  irresponsable, a la diversión. Dice Lakoff que por más que se desmienta  estos prejuicios con datos y testimonios, ¡el marco prevalece por sobre  los hechos! simplemente por traerlo a la discusión.</p>
<p align="justify">El camino, dice Lakoff, es cambiar el marco. Aceptar la  discusión en términos de “matrimonio gay” es limitar el debate a los  términos más conservadores, es reforzar mentalmente la posición de los  detractores. Piensen cuánto cambiaría la discusión si los periodistas  preguntáramos desde el marco positivo, por ejemplo, desde la “Libertad  para casarse” con planteos del tipo:</p>
<p align="justify">-¿Te parece  que el Estado debería decirle a alguien con quién se puede casar y con  quién no?</p>
<p align="justify">-¿No pensás que la libertad para casarse  es una cuestión de igualdad de derechos ante la ley?</p>
<p align="justify">-¿Es bueno para la sociedad que dos personas que se aman  puedan asumir un compromiso público?</p>
<p align="justify">En un mundo  de desencuentros, de relaciones superficiales, de tanta gente que le  escapa al compromiso afectivo, que haya un grupo que defiende con tanto  entusiasmo el amor, la unión para toda la vida, la posibilidad de armar  una familia, es una de las mejores noticias que leí en mucho tiempo. Yo  quiero vivir en una sociedad donde el amor sea el marco conceptual.</p>
<p align="justify">Publicada en <a href="http://hipercritico.com/content/view/2768/40/" target="_blank">Hipercrítico</a></p>
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